PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL II
I SEMESTRE DE 2009
PROFESORES:
Dr. Jorge López González (Coordinador de Cátedra)
Dr. Olman Arguedas Salazar
Dr. Víctor Ardón Acosta
MSc. Adrián Hilje Castillo
Lic. David Dumanni Echando
Lic. Alberto Jiménez Mata
IMPORTANCIA DEL CURSO:
I. DESCRIPCIÓN:
El curso de Derecho Procesal Civil II es el complemento al curso de Derecho Procesal Civil I. De acuerdo a la forma en que la cátedra ha estructurado el programa, en el curso de Procesal Civil I se estudió toda la parte general del Derecho Procesal, desde la competencia hasta el tema de la prueba. Ahora, estudiaremos todos y cada uno de los procesos y procedimientos que regula nuestra legislación (ordinarios, sumarios, especiales, actividad judicial no contenciosa). La importancia del curso es indiscutible, por que constituye la base necesaria para saber como se ejerce la administración de justicia en las materias no penales. En el curso de Procesal Civil II el estudiante tendrá la oportunidad de aplicar aquellos conocimientos de la parte general, pero con una visión más práctica, enfocada al desenvolvimiento de cada uno de los procesos que regula nuestra legislación. La idea es que en procesal civil II el estudiante se dedique al procedimiento, desde un punto de vista pragmático, para obtener al final un profesional que tenga sólidos conocimientos científicos, con destrezas en el desenvolvimiento de un proceso, es decir, que sepa aplicarlos en la resolución de conflictos. Es trascendental en este curso, ubicar al estudiante en lo que es la realidad del proceso, con ejemplos y solución de casos. Teniendo en consideración todos los proyectos de reforma procesal que tienden a la implementación de la oralidad, es interés de la cátedra propiciar el estudio haciendo referencia a la oralidad y a los proyectos de reforma procesal. La experiencia ha demostrado, que aún con sistemas procesales modernos, la administración de justicia no funciona si los jueces y abogados no conocen el derecho procesal, principalmente si no se tiene la amplitud de miras necesaria para hacer realidad los principios rectores de éste, como instrumento para hacer justicia. Esa amplitud de miras sólo se logra conociendo lo que tenemos, descubriendo lo que actualmente preocupa a la doctrina y a las legislaciones extranjeras, cuestionando lo que no se ajuste a la evolución de la sociedad, proponiendo soluciones y reconociendo que todavía queda mucho por aprender y resolver. Esas razones justifican el curso que aquí se presenta.
II. OBJETIVOS
a) Propiciar la adquisición de conocimientos integrales conceptuales, teóricos y prácticos sobre cada uno de los tipos de proceso y de las posibilidades que ofrece el legislador para brindar y obtener una solución jurisdiccional.
b) Facilitar la obtención de una visión global sobre el fenómeno jurídico, donde se conjugue la aplicación del derecho procesal y el derecho sustantivo, que permita al estudiante obtener las herramientas que le permitan ofrecer soluciones científicas a los conflictos que le deparará el ejercicio profesional.
Metodología
Se trata de combinar las clases magistrales, con la utilización de otras técnicas de enseñanza que permitan al estudiante aprender haciendo y viendo. Por ello, además de las clases a cargo del profesor, se recomienda la resolución de casos y en cuanto sea posible el acercamiento del estudiante a los tribunales, sea mediante el estudio de expedientes o asistiendo a diligencias judiciales.
III. CONTENIDO TEMÁTICO
Tema 1: Proceso ordinario
Tema 2: Proceso abreviado
Tema 3: Proceso sumario
Tema 4: Proceso Ejecutivo[1]
Tema 6 Proceso de Desahucio.
Tema 6 Interdictos
a) Amparo de Posesión
b) Restitución
c) Reposición de mojones
d) Suspensión de Obra nueva
e) Derribo
Tema 7: Procesos especiales
a) Proceso incidental
b) Tercerías
c) Proceso Monitorio
d) Proceso Arbitral
Tema 8: Medios de impugnación
a) Recurso de Revocatoria
b) Recurso de Apelación
c) Recurso de Casación
d) Recurso de Revisión
e) Impugnación de actuaciones
Tema 9: Proceso de Ejecución
a) Condena de dar
b) Condena de hacer
c) Condena de otorgar escritura
d) Cantidad por liquidar
e) Hecho personalísimo
f) Otorgamiento de escritura
g) Condena de no hacer
h) Cantidad líquida (Embargo, tercerías y remate)
i) El proceso de ejecución prendaria e hipotecaria[2]
Tema 10: Actividad Judicial no contenciosa
IV. EVALUACIÓN
La evaluación deberá ser objetiva, atendiendo al rendimiento efectivo del estudiante. Podrá convenirse entre el profesor y los alumnos. Es indispensable que al menos un sesenta por ciento (60%) comprenda la evaluación de conocimientos adquiridos. Así, podrá evaluarse mediante dos exámenes parciales y un examen final o un examen parcial, un trabajo de investigación y un examen final, o dos exámenes parciales y un trabajo de investigación. Cada examen parcial o trabajo de investigación debe tener un valor máximo del treinta por ciento. Igualmente, se podrá evaluar mediante examen en taller, pruebas cortas, análisis de lecturas (doctrina y jurisprudencia), resolución grupal de casos y llamadas orales. El profesor podrá asignar un porcentaje que no exceda del cinco por ciento de la nota por concepto de asistencia.
En la revisión de los exámenes se tomará en cuenta: la precisión conceptual, destreza en la argumentación, análisis de normas jurídicas, forma de resolver, redacción y ortografía.
Los exámenes será escritos, pero podrán hacerse orales si el profesor lo propone por lo menos con una semana de anticipación a la fecha del examen y es aceptado por un cincuenta por ciento (50%) de los estudiantes matriculados en el curso. El profesor debe avisar por lo menos con cinco días de anticipación la fecha del examen, los temas a examinar, el lugar y la duración del mismo. La cátedra no autoriza a eximir a ningún estudiante.
La asistencia es obligatoria. El trabajo en clase se podrá evaluar mediante la realización de pruebas cortas con o sin aviso previo y mediante la participación en la resolución grupal de casos o análisis de lecturas o jurisprudencia. El estudiante pierde el curso con tres ausencias consecutivas o cinco alternas durante el semestre. Las justificaciones deberán hacerse ante la oficina de Asuntos Estudiantiles y si se presenta un certificado médico particular éste debe ser ratificado por la Oficina de Salud de la UCR o por la Caja Costarricense de Seguro Social, a juicio de la Comisión de Asuntos Estudiantiles.
Trabajo de Investigación
Cuando se asignen trabajos de investigación, estos se realizarán individualmente o en grupos pequeños. El tema será a elección del profesor, quien podrá pedir informes periódicos mientras dure la investigación. Al calificar la investigación se evaluará: claridad conceptual, integración de la experiencia (análisis de archivos o jurisprudencia), análisis de doctrina y legislación, claridad en la redacción y ortografía, orden de la exposición, conclusiones. Se debe valorar el aporte personal, la criticidad, calidad de las entrevistas, cantidad de visitas a audiencias orales, doctrina actualizada tanto nacional como extranjera, utilización de otras fuentes (Internet, derecho comparado, etcétera). Se recomienda un mínimo de quince páginas y un máximo de treinta.
V. BIBLIOGRAFÍA
Se recomienda la siguiente bibliografía mínima:
1. Antología del curso (texto básico)
2. Fundamentos de Derecho Procesal Civil de Eduardo Couture
3. Derecho Procesal Civil (Tomos I y II) de Piero Calamandrei
4. Temas de Derecho Procesal Civil del Dr. Olman Arguedas
Salazar
5. Un Código Procesal Civil actualizado
6. La Ley Orgánica del Poder Judicial
7. La Nueva Ley de Notificaciones
8. Ley de Cobro Judicial
9. Cualquier otra que el profesor recomiende
Funciones de los docentes de la Cátedra [3]
- Proponer y justificar ante la Dirección de Docencia, la actualización del programa de los cursos a su cargo, cuanto lo estime pertinente, previa consulta con el coordinador de la cátedra.
- Desarrollar los contenidos establecidos en el programa, así como aplicar y mantener el registro de los instrumentos de evaluación definidos como tal y como corresponde.
- Mantener comunicación permanente con la persona que coordina la Cátedra.
- Coordinar con el o los docentes que impartan el mismo curso asignado, para garantizar que su desarrollo sea colegiado.
- Elaborar y evaluar los examenes y demás actividades académicas establecidas en el programa.
- Llevar el control de las evaluaciones individuales y grupales realizadas en el curso.
- Establecer mecanismos necesarios para la atención de estudiantes individualmente y en grupo, durante cada ciclo lectivo.
- Asistir puntualmente a todas las reuniones de la Cátedra y a las actividades académicas a las que se le convoque.
- Elaborar un informe ejecutivo del desarrollo y resultados del curso (se entregará dos semanas después de finalizar los exámenes finales).
- Suministrar la información que se le solicite por parte de la coordinación de la Cátedra, para apoyar el cumplimiento de las funciones asignadas.
- Cumplir con los plazos establecidos para la entrega de notas y firma de actas.
Dr. Jorge López González
Coordinador de Cátedra
[1] Se estima conveniendo un somero estudio a pesar de su derogatoria por la Ley de Cobro, porque aún existen muchos procesos de esta naturaleza en trámite y por su trascendencia para entender el proceso monitorio. Además, por su valor histórico.
[2] Reformada en su totalidad por la Ley de Cobro Judicial.
[3] Se incluye este aparte, porque fue comunicado al coordinador de la cátedra mediante oficio D-AD-127-08 por la Dirección de Docencia, con la indicación de que se pusiera en conocimiento de los profesores.